jueves, 5 de junio de 2008

Libertad religiosa

La Constitución Española, en su artículo 16.1 deja claro que "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley."

¿Por qué se recoge semejante derecho?

Su fundamento, como el resto de los derechos fundamentales, viene dado por la propia dignidad del hombre. Dignidad sin la cual, no existirían leyes superiores para la defensa de la vida y del desarrollo de la persona, aunque tantas veces sean ultrajadas por el arbítrio de otra gente.

El espíritu del hombre anhela el conocimiento de la verdad y la realización de la justicia. Y la religión es una búsqueda, o un encuentro, con tales anhelos a los que el hombre se adhiere y acepta su manera de vida conforme a la verdad conocida. Por eso su fundamento no reside en la subjetividad del individuo, sino en la propia naturaleza del ser humano, como seres dotados de una voluntad y una razón libres.

Toda esta búsqueda ha de realizarse desde la libertad. Por eso es tan necesario que ésta no se restrinja en demasía el libre ejercicio de la religión, tanto en el ámbito privado como en el público. Por eso el individuo debe estar protegido con una inmunidad de coacción por parte del Estado. Todos los hombres deben ser inmunes a dicha coacción para que no se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida actuar conforme a ella en público o en privado, porque los hombres no pueden satisfacer su exigencia vital de una manera adecuada, si no gozan de una libertad psicológica a la par que la ya citada inmunidad. Por ello la autoridad civil debe reconocer y favorecer la vida religiosa de sus ciudadanos; pero le estará prohibido, por exceder de sus competencias, el pretender dirigir, gobernar, o impedir las manifestaciones religiosas. Lógicamente, todo ello dentro unos límites debidos y razonables.

Es por eso que también la Constitución Española señala "...Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones." Está obligado a ello, no es un favor que le haga a una confesión, una concesión graciosa. Es su obligación, por ello no puede utilizar como un instrumento de chantaje esta colaboración, para tener bajo cuerda a las comunidades religiosas.

Esta libertad religiosa también se relaciona con la libertad de enseñanza. Otro de los derechos que no se les puede impedir. Educación también para el ejercicio de la libertad. Así como también, el Estado está obligado a abstenerse siempre de cualquier clase de actos que tengan un signo claro de persuasión en la conciencia de los aprendices, para intentar desactivar la divulgación religiosa, tanto así como para la imposición de una ideología laica, en la cual todo lo religioso deba ser eliminado de la vida pública. Sin que el Estado ponga en peligro, o prive, de la libertad de elección.

Pero como en toda libertad, su uso está sujeto a limitaciones. Así, habrá que tener en cuenta los derechos de los otros, los deberes para con los demás y el bien común de todos. Además, la sociedad tiene el derecho a protegerse contra los abusos que se pudiesen general bajo el pretexto de la libretad religiosa. De tal forma, que atendiendo también a lo dicho anteriormente, debe reconocerse la libertad del hombre de la manera más amplia posible y sólo debe restringirse cuando sea necesario y en la medida en que lo sea. Porque la libertad religiosa debe contribuir también a que los hombres actuen con responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la sociedad en la que viven.

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